Para empezar: ¿Cuáles son las 12 constituciones que ha tenido el Perú?
La posibilidad de tener una nueva Constitución es un debate que sale a la luz cada cierto tiempo. Y en estos días, entre polémicas, se ha vuelto una conversación más cotidiana. Fuente LPDerecho
En este texto nos proponemos revisar cuántas cartas políticas hemos tenido en nuestra intensa vida republicana.
Vale indicar que algunos historiadores coinciden en que es necesario mencionar dos constituciones españolas al hacer esta revisión. La de Bayona de 1808, porque reconocía al virreinato peruano por primera vez, y la de Cádiz de 1812 porque en su elaboración participaron quince intelectuales peruanos. Entre ellos, Vicente Morales Duárez.
La Constitución es un contrato social donde los miembros de la sociedad se pone de acuerdo en las reglas de juego del estado de derecho para una convivencia en "Libertad, Igualdad y Fraternidad". Fujimori dió el golpe de Estado de 1992 y reescribió dicho contrato social sin consultar a los que ahora protestan en las calles pidiendo un nuevo contrato social (entiéndase nueva constitución).
Fujimori anuló la bicameralidad y promovió que la inversión extranjera tenga los mismos privilegios que la nacional, cosa que no ocurre con ningún otro país como USA, que su Constitución si le permite atacar a Huawei y otras empresas chinas que atentan contra su seguridad nacional, o CHILE que su constitución si le permite tener empresas nacionales que inviertan en extraer y vender el cobre que en el Perú no es posible. ¿Quieren debatir sobre las razones por las que debemos tener una nueva constitución?
Estudiemos:
1. Constitución de 1823
La primera constitución fue la de este año. Destacó por haber sido aprobada por un congreso constituyente conformado por figuras como Toribio Rodríguez y José Sánchez Carrión.
Siempre tuvo un carácter provisional y una de sus principales características era que señalaba al Parlamento como auténtico representante de la voluntad popular. Incluso algunos sostienen que lo colocaba por encima del Ejecutivo.
2. Constitución de 1826
La segunda es conocida como La vitalicia o «de Bolívar». Fue hecha a la talla de Simón Bolívar y se considera que es un réplica de las constituciones francesas y napoleónicas.
Principalmente porque replicaba el modelo de tres cámaras que se popularizó gracias a ese país. No fue exitosa y su obvia finalidad, que giraba alrededor de una figura, motivó su veloz reemplazo.
3. Constitución de 1828
La madre de todas las constituciones, es el nombre más popular que ha tomado este documento. Y es que los especialistas la consideran una de las más importantes y la que debió ser la primera. La simpatía a favor de ella proviene de que fue promulgada cuando ya no se encontraban en nuestro territorio ninguna fuerza auxiliar extranjera.
Pasó a la historia por ser el correcto balance entre las dos tendencias constitucionales que se debatían en la nueva República: el convencionalismo de los constituyentes y el cesarismo de los libertadores.
Además porque proponía que cada cinco años se hiciera una revisión de la misma, lo que terminó reemplazándola.
4. Constitución de 1834
Era, en teoría, similar a la constitución de 1828, con pocos artículos reformados. Entre ellos, los que evitaban las intenciones de Andrés de Santa Cruz por convertir al Perú en una confederación junto a Bolivia.
5. Constitución de 1839
Agustín Gamarra, que llegaba de liderar una exitosa campaña militar, convocó a un Congreso para moldear a una constitución que era conservadora e incluso autoritaria.
Conservadora porque los legisladores de entonces presumían que «sus principios conservadores» obedecían mejor al contexto peruano. Creían que el liberalismo era el responsable de todos los problemas que se habían vivido en nuestra agitada y joven nación.
Y autoritaria porque reducía el poder de las autoridades locales, daba mucho más poder al Ejecutivo y disminuía los derechos individuales.
6. Constitución de 1856
Guerras civiles y conflictos internos terminaron tumbando a la constitución anterior, dándole paso a una mucho más liberal promulgada por Ramón Castilla.
Es recordada por su reconocimiento de la inviolabilidad de la vida humana, lo que terminó aboliendo la pena de muerte.
Pero también era antimilitarista y descentralista, lo que trajo más guerras civiles y más conflictos internos. Era necesario encontrar un punto medio, era el llamado de la población peruana de entonces.
7. Constitución de 1860
La más longeva, ya que duró hasta la segunda década del siglo XX a pesar de ciertas interrupciones que parecen ser inevitables en nuestro país.
Mucho más moderada a comparación de sus antecesores, sin pecar de extremismos y que trajo un equilibrio entre las fuerzas políticas del Perú.
Mario Ignacio Prado, que llegaba con el ego inflado luego de la campaña de 2 de mayo, intentó alterarla pero ese cambio duró apenas meses por el fuerte rechazo del pueblo a tener otra Constitución con nombre propio.
Entre sus grandes aportes se encuentran la libertad de industria, la edad mínima para ser diputado (25) o senador (30), así como el establecer que el presidente no podría ser acusado de delitos durante su período presidencial. A excepción de la traición, haber atentado contra la forma de gobierno o disolver el Congreso.
Hasta este punto del conteo, llevamos siete constituciones en menos de un siglo.
8. Constitución de 1867
El gran Basadre la calificaba como un “experimento liberal” antes que como una Constitución y no son pocos los que usan este calificativo. Y que surgiera en un contexto lleno de protestas por las irregularidades políticas y las crisis sociales no ayudaron a su estabilidad.
Su similitud con la polémica constitución del 1856, aunque intensificada, trajo grandes revoluciones que Prado, presidente autoritario, no pudo resolver. Lo que significó su salida y el retornó a lo que regía en 1860.
9. Constitución de 1920
La constitución de la Patria Nueva, por las intenciones de Leguía de dejar de lado a un siglo estrepitoso y conflictivo. Y su búsqueda por dejar una marca en la historia, al encontrarse cerca a las celebraciones del primer siglo de la Independencia.
Lamentablemente, nada salió muy bien entonces. La figura de Leguía se iba desgastando y la gran crisis económica de Wall Street llegó al Perú, promoviendo la renuncia del presidente del oncenio y convocando a un nuevo congreso que promulgaría una nueva Constitución.
10. Constitución de 1933
En el gobierno de Sánchez Cerro se crea a la constitución más longeva del siglo XX y que se enfrentó a los doce años de dictadura militar.
Más allá de su duración, es recordada porque le dio importancia al reconocimiento de derechos de carácter social y su búsqueda por prohibir las reelecciones, para así evitar otro oncenio o similares. La historia reciente nos dice que ese objetivo a la larga no se cumplió.
Podemos reconocerle, entre otras cosas, el haber hecho posible que las mujeres mayores de 21 años o las casadas que no hubieran cumplido esa edad, pudieran sufragar en elecciones municipales.
11. Constitución de 1979
La constitución de 1979 refleja el retorno a la democracia, lo que se hace notar de forma simbólica y literal. El documento fue promulgado por la Asamblea Constituyente que creó el Tribunal de Garantías Constitucionales.
En esta versión, se incorporaba lo que entendemos como derechos fundamentales, a la par que le otorgaba el rango constitucional a los tratos internacionales sobre derechos humanos en un intento de escapar de la realidad que seguía tan fresca.
Además, se agregó el derecho a la insurgencia, la ciudadanía a partir desde los 18 y el derecho de voto para analfabetos. Entonces, sucedió Alberto Fujimori y un relato bastante popular.
12. Constitución de 1993
Di-sol-ver el congreso en el primero de los casi tres gobiernos de Fujimori trajo consigo todo un proceso por una nueva constitución que se consolidó en 1993. La creación de un Congreso Constituyente Democrático llevó la propuesta de una nueva Constitución ante el voto popular, que aprobó la medida. El 30 de diciembre se promulgaba un polémico estatuto que hasta la fecha busca ser reemplazado de forma constante.
Más de dos décadas después, los pros y los contras siguen sobre la mesa. Los argumentos se defienden con pasión y estamos seguros que estos diálogos se darán con mucha fuerza en los próximos meses. E incluso en la semanas venideras, por lo que revisar este post podría ser útil.
Y tal vez pronto, siguiendo la lógica inquieta de estos 200 años, debamos actualizar esta entrada y adicionar un número.
Bibliografía
Chirinos, Enrique. Historia de la República . Lima: AFA Editores, 1985
García, Domingo. Las Constituciones del Perú. Lima: Peisa, 2001.
Basadre, Jorge. Historia de la República del Perú. Lima: Fondo editorial de la Universidad Ricardo Palma, 1998.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN : DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA CONSTITUCION DEL 1979 Y 1993
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS - AREA DE POSTGRADO - CURSO: HISTORIA CONSTITUCIONAL
PROFESOR: DR. MANUEL GAMARRA - ALUMNO: JAIME JESUS FLORES CAYRO
AREQUIPA 2021
INTRODUCCION
Nuestra historia constitucional peruana es muy rica en crear constituciones ha sido solo una de las naciones que más ha copiado constituciones y reformas que han sido aplicadas en otros países, ósea que hemos hecho pequeños plagios en la expedición de nuestras constituciones y en la incorporación de diferentes instituciones democráticas, también en recoger diversos derechos fundamentales en nuestra Carta Magna, se pueden poner en las constituciones muchos derechos fundamentales, ideales pero es imposible la creación de una conciencia constitucional en la ciudadanía y esto por falta de una educación adecuada en los participantes de un Estado de Derecho y obviamente los gobernantes tampoco son los idóneos para dirigir a un pueblo que esta tratando de salir adelante pues nuestra independencia y constituciones tienen un mal en común, que han nacido con la corrupción y esta corrupción no nos ha abandonado ni en época de pandemia ni este año 2021.
Sabemos muy bien que la constitución de 1979 y la constitución de 1993 tienen diferencias que tienen enormes similitudes, esto obviamente porque la constitución de 1979 fue sustituida por la constitución de 1993, obviamente en toda constitución siempre hay aportes buenos y salvables que pueden ser aplicados por sus sucesores y que sería difícil mejorarlos, por el contrario, existen normas constitucionales que han dado pie al fracaso socios económico. En este tiempo donde la sociedad estaba entrando en una inflación terrible, y el único paso para poder superar este inevitable caos económico, era necesario el cambio de Constitución con la finalidad de darle un impulso a la economía se dispuso la creación de la constitución del 1993, es por eso que voy a dar paso al análisis de diferencias y semejanzas este esas dos constituciones.
La Constitución de 1979 tuvo como objeto salir del gobierno militar e introducirnos a un modelo democrático, mientras que la Constitución de 1993 nos lleva a un sistema autoritario y dictatorial con mucha intromisión en las instituciones del estado, lo que nos
sometimiento del Perú a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La aplicación de la pena de muerte se restringió exclusivamente al delito de traición a la patria en caso de guerra exterior, asunto que tendría especial incidencia y debate en los años siguientes y hasta la actualidad, en especial por las implicancias del Pacto de San José que impide extenderla a nuevos delitos.
También se introdujo la Acción de Amparo, al lado de la ya existente de Habeas Corpus, adquiriendo ambas estatus constitucional; se estableció por primera vez la acción de inconstitucionalidad y el Tribunal de Garantías Constitucionales, para contribuir al mayor control y defensa de los derechos y de la supremacía constitucional. Frente a la experiencia reciente, y entonces aún vigente, del control estatal de los medios de comunicación social, se otorgó un tratamiento amplio y proyectivo de la libertad de expresión y prensa, así como prohibió el monopolio estatal en este campo.
Fue la primera Constitución peruana en establecer un específico y extenso Título dedicado al Régimen Económico, basado en los principios de una economía social de mercado, el pluralismo económico (con la coexistencia de diversas formas de propiedad -privada, estatal, comunal y social- y de organización empresarial) aunque no le dio tanta importancia la propiedad privada; el sometimiento del ejercicio de la propiedad al interés social; la vigencia de la libertad de empresa, comercio e industria; y la posibilidad del Estado de intervenir temporalmente la actividad económica en caso de crisis o emergencia.
Si bien el gobierno militar no pudo ni tuvo mayor intervención en la elaboración y determinación del contenido de la Constitución de 1979, por lo que ésta no satisfizo la declaración gubernamental de que ella "constitucionalizaría las reformas realizadas", las fuerzas políticas presentes en la Asamblea tampoco pudieron desconocer muchos de los cambios producidos en el país en los ámbitos político, económico y social. La presencia importante de sectores democráticos y progresistas en el cuerpo constituyente, permitió esta preocupación por "lo social".
CONSTITUCION DE 1993
La Carta Política aprobada en 1993 fue elaborada "a la medida" de los intereses políticos del régimen fujimorista con el afán de enquistarse en el poder. Si bien muchos
artículos de la Constitución de 1979 se repitieron en el nuevo texto e incluso se calcó su estructura, se introdujo cambios significativos en el Régimen Económico y en el Régimen Político. Los principales objetivos de la Constitución de 1993 eran dos: A nivel político, consolidar el poder presidencial y la continuidad del régimen autoritario, mediante la posibilidad de reelección inmediata de Fujimori; a nivel de la economía, promover la privatización de las empresas estatales y entregar al mercado el manejo total de la actividad económica. Se adoptó un modelo económico marcadamente neoliberal, donde el Estado abandonaba casi totalmente la intervención en la actividad económica y los derechos sociales y económicos resultaban ocupando un lugar modesto.
Es importante recalcar que en esta Carta se eliminó la norma pionera, a nivel latinoamericano, que existía en la Constitución de 1979 y que confería rango constitucional a las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en tratados internacionales ratificados por el Perú. También se autorizaba el juzgamiento de civiles ante el Fuero Militar en los delitos de traición a la patria y terrorismo, cuyas resoluciones no eran recurribles ni revisables ante la Corte Suprema, salvo cuando la sentencia imponía la pena de muerte (lo que nunca ha sucedido). Los "jueces" castrenses eran militares en actividad. Al amparo de esta normativa se dictaron decretos leyes y leyes que establecieron "jueces sin rostro" (con identidad anónima y oculta), y reformas al proceso penal que restringían derechos fundamentales de los procesados y sus abogados, reconocidos en los pactos internacionales de derechos humanos.
La captura y encarcelamiento del máximo líder de SL, Abimael Guzmán, y de muchos de los principales cuadros de su cúpula partidaria, condenados luego a cadena perpetua, fue un triunfo político importante que aprovechó el gobierno, a pesar que provino del esfuerzo de la investigación y labor de inteligencia policial que venía desde antes. Numerosos militantes senderistas fueron ejecutados en los penales, en operativos represivos para develar motines o protestas, continuando una estrategia antisubversiva que privilegiaba el desconocimiento de los derechos humanos (asesinatos, desapariciones forzadas, tortura), teniendo como principal víctima a sectores campesinos y populares. Ello fue oficialmente negado, pero denunciado por ONGs de derechos humanos y organismos internacionales; en todo caso, el discurso gubernamental señalaba que era el camino indispensable para derrotar al terrorismo, ya que este asesinaba con crueldad, de manera cotidiana, a autoridades y pobladores.
Introdujo la figura de la participación popular, como el referéndum, el plebiscito, la revocatoria de la autoridad municipal, etc.
Consagra la Cámara Única con 120 miembros, cancelando las dos Cámaras anteriores, la Cámara de Senadores y la de Diputados.
Crea la figura de la Defensoría del Pueblo, como organismo autónomo.
ALGUNAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE AMBAS CONSTITUCIONES
1. Origen
La Constitución de 1979 tuvo su origen en una asamblea Constituyente convocada por el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez mientras que la Constitución de 1993 y su elaboración fue encargada al denominado Congreso Constituyente democrático y al año siguiente fue aprobado mediante un referéndum mediante un autogolpe de estado de 1992 realizado por Alberto Fujimori.
2.- Bicameralidad y Unicameralidad
En la Constitución de 1979 el congreso estuvo conformado por una bicameral que según el artículo 164 el congreso se compone de dos cámaras el senado y la cámara de diputados mientras que los poderes del Congreso se especificaban en su Artículo 186; Mientras que en la Constitución de 1993 en el congreso es unicameral y las articulaciones de poder están en el artículo 102 la Constitución, este congreso esta formado por 130 congresistas que están divididos por diferentes comisiones.
En palabras del constitucionalista Ferrero Costa, además de la contraposición en la concepción de ambas Cartas, una de las diferencias más importantes entre ambas es que la del 79 estableció, como casi todas las Constituciones peruanas, el sistema bicameral, mientras que la del 93 decidió por sistema unicameral “que siempre es más fácil de tratar de manejar”.
Ferrero Costa también sostiene sostiene que el sistema bicameral permite un balance interpoderes mucho más completo. A diferencia del sistema unicameral el bicameral busca menos leyes, pero de mayor calidad.
3.- Reelección Presidencial
La Constitución de 1979 prohíbe la reelección presidencial inmediata, esta constitución velaba porque los mandatarios no se enquisten en el poder y que apenas cumplan 5 años de mandato pueda ser elegido un Presidente distinto y así garantizar la democracia con la cual se regía esta constitución; Mientras que la Constitución de 1993 la reelección presidencial inmediata existía pero solo una vez con la finalidad de que el Presidente de ese entonces Alberto Fujimori pueda seguir ocupando el cargo cinco años más, pero aquí hay una duda ¿Cómo Fujimori se reeligió en el 2000 por segunda vez consecutiva si la constitución de 1993 solo permitía una sola vez la reelección?, pues la interpretación autentica que realizaron los magistrados es que Alberto Fujimori su primer mandato seria bajo la Constitución de 1979, mientras su segundo mandato estaría bajo la Constitución de 1993 y contaría como su primer mandato bajo esta constitución lo que le permitiría postular en el año 2000 como primera reelección, es por esto que Alberto Fujimori fue elegido una tercera en el año 2000 y gracias a que se revelaron actos de corrupción en su contra y después de haber renunciado a la presidencia esta relección fue fue modificada en el año 2000 con el que ya no es posible la reelección hasta nuestros días, todo esto en el gobierno transitorio de Valentín Paniagua que después que se fugó al Japón Fujimori renunciando cobardemente por fax. En el año 2001 se modificó el Art. 204 de nuestra Constitución de 1993 haciendoimp9osible que un presidente sea reelecto y regresando al a formula que estaba prescrita en la Constitución de 1993, esto reivindico y regreso a la democracia a esta constitución.
4.- Pena de Muerte
En la Constitución de 1979 no existe pena de muerte solo por traición a la patria en caso de guerra exterior; En la Constitución de 1993 la pena de muerte se aplica por traición a la patria en caso de guerra y del terrorismo, esta es una igualdad entre ambas constituciones lo único que diferencia esta parte de la constitución es que por el terrorismo que asolaba nuestro País se tuvo que poner pena de muerte en los casos de terrorismo.
8.- Cámara de Diputados y Congreso
La Constitución de 1979 el presidente de la república estaba facultado a disolver la Cámara de Diputados si esta censura o niega confianza a tres Consejos de Ministros; Mientras que la Constitución de 1993 el presidente la República estaba facultado para la disolución del Congreso y está negaba o censuraba dos gabinetes ministeriales.
9.- Nacionalidad Peruana
Con la Constitución de 1979 para adquirir la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad domiciliado por lo menos 2 años consecutivos, en pocas palabras en un venezolano en la actualidad viviendo dos años consecutivos en el Perú ya podría obtener la nacionalidad peruana; En cambio con la Constitución de 1993 la ley regula las formas en las que se adquiere la nacionalidad y según la ley hay que vivir en el Perú
La constitución de 1979 impone la Bicameralidad del Congreso, mientras que en la Constitución de 1993 se impone la Unicameralidad del Congreso.
La Constitución de 1979 Prohíbe la reelección presidencial inmediata, mientras que la Constitución de 1993 aceptaba la reelección inmediata solo una vez, luego en el año 2000 de prohibió la reelección inmediata.
En la Constitución de 1979 no hay pena de muerte sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior, en la Constitución de 1993 también hay pena de muerte por traición a la patria en caso de guerra y terrorismo.
La Constitución de 1979 la educación impartida por el Estado es gratuita en todos los niveles y solo obligatoria en el nivel primario, en cambio con la Constitución de 1993 la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias, la educación en instituciones del estado es gratuitas.
La Constitución de 1979 reconoce el derecho de estabilidad laboral, mientras que la Constitución de 1993 solo reconoce protección contra despido arbitrario.
La Constitución de 1979 garantiza la economía social de mercado. El Estado ejerce actividad empresarial mientras que la Constitución de 1993 elimina rol planificador y concertador del Estado que facilita y vigila la libre competencia.
La Constitución de 1979 faculta al presidente de la República a disolver Cámara de Diputados si esta censura o niega confianza a tres Consejos de Ministros, en cambio con la Constitución de 1993 faculta al presidente para la disolución del Congreso si este niega o censura dos Gabinetes Ministeriales.
En la Constitución de 1979 se adquiere la nacionalidad peruana de un extranjero mayor de edad domiciliado en la República por lo menos dos años consecutivos, en cambio con la Constitución de 1993 se adquiere a los cinco años consecutivos.
En la Constitución de 1979 el Senado ratifica los ascensos de los generales y almirantes de las FF. y de los generales y grados equivalentes de la Policía Nacional, mientras que con la Constitución de 1993 el presidente de la República otorga los ascensos de los
generales y almirantes de las FF. y de los generales de la Policía Nacional, según la propuesta de cada instituto.
En la Constitución de 1979 el presidente de la República nombra a los embajadores y se requiere la ratificación del Senado, en cambio en la Constitución de 1993 se elimina la ratificación parlamentaria de los embajadores que los nombra el Presidente de la Republica.
¿Es Hora de Cambiar la Constitución en materia económica?
Se ha abierto una discusión sobre la necesidad de un cambio constitucional y quiero empezar por dos asuntos económicos a revisar en la Constitución. El artículo 63 establece que “La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”. Esto es algo que ninguno de los países industrializados ni latinoamericano tiene. La constitución de Chile, por ejemplo, no dice nada al respecto. La constitución de Brasil dice que “La ley regulará las inversiones de capital extranjero y las remesas de lucro, incentivando las reinversiones, con base en el interés nacional”, planteando una legislación especial y diferenciada para ellas, sin que deban ser tratadas igual que las nacionales. (Extracto fuente Pedro Francke)
En estos meses, las preferencias de diversos países por sus empresas nacionales han sido notorias. En el caso de las vacunas frente al Covid, por ejemplo, China apoya las suyas, Rusia las propias, a Estados Unidos no se le pasa por la cabeza comprar vacunas de estos países y financia sus empresas Pfizer y Moderna mientras Astrazeneca, empresa inglesa, es la preferida en el Reino Unido. Hemos sido testigos también de políticas directamente enfrentadas a inversiones extranjeras: Estados Unidos combate las chinas Huawei y TikTok, incluso prohibiendo tratos comerciales, y en el mercado de los aviones comerciales ha cruzado acusaciones con Europa, defendiendo cada uno a su empresa, Boeing versus Airbus.
¿Es este un tema secundario? Las últimas décadas hemos sido testigos de cómo países asiáticos han avanzado económicamente mucho más que Latinoamérica. Coincidentemente, conocemos marcas automotrices de Japón, Corea del Sur y China, promovidas y favorecidas por sus estados, mientras en Latinoamérica no hay una sola empresa o marca de carros y a lo más que llegan algunos países – no el Perú – es a producir modelos extranjeros. Podemos repetir el ejemplo hablando de computadoras, maquinaria pesada o celulares. Incluso en la región, el Perú es de los más atrasados en tener empresas nacionales potentes.
El 70 por ciento de los vuelos internos en Perú los hace una empresa extranjera, lo que no sucede en Chile, Brasil, Colombia o Argentina. ¿No es evidente que esto, además de ser económicamente malo, nos debilita en términos geopolíticos? Ninguno de esos países permitiría que una empresa peruana tuviera la mayoría de sus vuelos internos. Pasa parecido si hablamos de empresas de transporte urbano o de cabotaje marítimo. En telecomunicaciones, hay 4 empresas fuertes en Perú, una española, dos latinoamericanas (mexicana y chilena) y una de Vietnam, país cuyo nivel de PBI per cápita es menos que la mitad del nuestro, y ninguna peruana.
La inversión extranjera es necesaria, claro que sí. No se trata de prohibir su ingreso y dar un coto cerrado de caza a los monopolios nacionales. Nuevas inversiones de afuera pueden traer avances tecnológicos importantes. Pero ¿en todo momento, en todo lugar y para todas las actividades deben tener los extranjeros las mismas condiciones que los peruanos? ¿No debe haber una posibilidad de políticas de promoción de la inversión nacional frente a la extranjera en algún sector, si se elige un gobierno que así lo proponga antes de las elecciones, como por ejemplo se puede hacer en Brasil, en Chile y en cualquier otro país latinoamericano?
La Confiep se opone a dar preferencia a los peruanos. ¿Por qué? Una razón es que está llena de trasnacionales. Incluso Yanacocha, la principal empresa de Roque Benavides es en realidad mayoritariamente gringa (Newmont). La otra es que casi todos los grandes grupos se amparan en paraísos fiscales, extranjeros, cuyo único fin es eludir impuestos, pero que gracias a esta disposición constitucional, mantienen el mismo trato que el resto. Ejemplos: el Banco de Crédito y empresas asociadas, el grupo Intercorp de Rodriguez Pastor, grupo Gloria, Hochschild, Belcorp, Brecia. Tiempo de revisar las reglas de juego.
Subsidiariedad del estado
El artículo 63 de nuestra Constitución dice así: “Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial”. El término clave acá es el de “subsidiariamente”, que quiere decir que el estado solo puede actuar donde no lo pueda hacer un privado; los privados (nacionales o extranjeros) siempre tienen la preferencia.
Es la política de la privatización. En la salud los grandes conglomerados empiezan a operar y el estado se repliega. En la educación muchos “Pepe el vivo” arman universidades de fachada y el estado les da exoneraciones tributarias mientras quita apoyo a las universidades públicas. Grandes bancos privados abusan en el mercado y se impide que el Banco de la Nación entre a hacerles competencia. Se imponen las AFPs y al sistema público de pensiones (ONP) se le baja la llanta. El transporte público Metropolitano se concesiona a empresas privadas que luego nos chantajean a su regalada gana. Las carreteras y los peajes se entregan a Odebrecht y el “club de la construcción”. El gas peruano se entrega a trasnacionales que lo exportan, en vez de usarse en bajar costos de a energía y apoyar la industrialización nacional.
No se trata tampoco de crear empresas públicas por doquier, sin ton ni son. Necesitamos un mejor estado, no sólo más estado. Como he escrito antes, los directores y cargos gerenciales no deben ser puestos a capricho del gobernante de turno sino por concurso de méritos, con transparencia y rendición de cuentas. Pero ¿debemos negar por siempre la posibilidad de que en algún sector clave, que podría ser transportes, energía, medicamentos, finanzas, una acción estatal directa podría ser beneficiosa? En la banca, por ejemplo, decenas de países tienen bancos de desarrollo, desde Alemania hasta China. En nuestro país, la debilidad de estado nos dificulta ahora dar apoyo crediticio al agro e incuso hacer legar el bono familiar a zonas rurales ¿seguimos esperando tres décadas más a ver si la banca privada se anima a ir al campo?
Omisiones notorias
Si esos son dos artículos malos de la Constitución, esta peca también por omisión. Tenemos ahora pruebas de como los grandes grupos económicos, Romero, Odebrecht, OAS, Graña y Montero, Gloria y varios otros compraban gobiernos y congresistas. Perdón, debo ponerlo en presente, con la mafia de PP – Pepe Luna, con Daniel Urresti como su locomotora jala-votos, orquestando un golpe de estado para poder reabrir su universidad-estafa Telesup. Este es un problema nacional de la primera importancia, pero la Constitución no ha servido de nada para evitar esta corrupción de altísimo nivel y muchos millones en juego.
En la salud, una primera ola de la pandemia nos ha dejado 85 mil muertos, con una mortalidad de las mayores el mundo entero. Una causa principal es que nuestro sistema de salud es misérrimo porque las exoneraciones y evasión tributaria usando paraísos fiscales nos dejan un estado recontra misio. Sucede que en la Constitución no hay una línea sobre fondos para la salud.
El mundo también debe enfrentar ahora nuevos retos, como el calentamiento global, la pérdida de privacidad con las nuevas tecnologías de información y a inteligencia artificial. Hace falta una puesta al día ante esta nueva realidad.
No cambiará todo
Los críticos dicen que “el Perú no será otro” si cambiáramos la Constitución. Es una verdad a medias, porque en la historia siempre se juntan continuidad y cambio; pero esa frase apunta a que nos resignemos a la realidad que vivimos. Debemos rechazar esa pretensión. Queremos un cambio importante, necesitamos decidir hacia dónde girar, y parte importante de ese cambio puede provenir de que todos discutamos nuevas reglas de juego políticas.
Para decirlo de otra manera: es verdad que un cambio de la Constitución “no cambia todo”. Pero vamos, eso ni es posible ni es deseable. Yo por lo menos quiero seguir con mi ceviche y mi Alianza Lima. Decir que “no cambia todo” es simplemente una frase tramposa para atacar las demandas de nueva constitución, deformando y caricaturizando los argumentos a su favor. Una Nueva Constitución no cambiará todo pero nos ayudará a cambiar algunos asuntos de gran importancia.
Curiosamente, el mismo bando neoliberal que busca bajarle la llanta a las demandas de cambio de Constitución diciendo que eso no nos hará otros, también dice que íbamos muy mal y gracias a la Constitución de 1993 pasó a irnos recontrabien. En su razonamiento, un cambio de constitución ahora sería inútil pero el anterior es la madre de todas las virtudes. Como dicen, “el pez por la boca muere”, en este caso revelando que no es el cambio de constitución en general lo que rechazan, sino el dejar la constitución de Fujimori por una nueva en esta coyuntura de ingreso masivo de los jóvenes a la política. Que lo digan así, abiertamente entonces, y no se escondan en argumentos falaces en los que ni ellos mismos creen.
Sobre Empresas Estatales
Art. 113 decía: El estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo, en este artículo hizo llegar hasta la médula porque las empresas del Estado eran ineficientes, en su Art. 112 aclara que las empresas, estatales privadas, corporativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad actúan con la personería jurídica y la ley señales de acuerdo con sus características, aquí claramente no existía libertad económica en su Art. 114 resume un régimen económico extremo puesto que la propiedad privada no era primordial para el Estado ni siquiera se respetaba y menos se promovía; La Constitución de 1993 el estado se reconoce como una economía social de Mercado, la iniciativa privada es libre y el estado Orienta el desarrollo del país, El Estado orienta el desarrollo del país esto se ha visto también en una creciente corrupción y actúa principalmente el trabajo y promoción del empleo, Salud y Educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura, según el Art. 61 el estado facilita y vigila la libre competencia, esto quiere decir que el congreso legisla con limitaciones en este ámbito, es decir que pasamos de una economía comunista donde la propiedad privada no era respetado (esto en la Constitución de 1973 que tenía algunos tintes comunistas) a uno en donde el estado da concesiones a la economía, puesto que hay que pedir permiso al Estado para poder abrir una empresa, en pocas palabras que se ponen muchas trabas burocráticas para poder establecer una empresa en el Perú y todo esto establecido por la mal llamado socialdemocracia o centro izquierda, el Art. 65 dice claramente que se defienden los intereses de los consumidores y usuarios, la palabra interés puede de muchas maneras e incluso en muchas ocasiones violar la libertad de empresa o la propiedad privada, recordemos que en el gobierno de Martin Vizcarra a través de leyes se legislo que farmacias en todo el país deben vender de forma obligatoria los medicamentos genéricos (los medicamentos genéricos son medicamentos que alguna vez han sido de marca pero por determinación de ley han perdido exclusividad y pasan a ser genéricos) esto como un ejemplo de cómo puede intervenir el Estado por salvaguardar los intereses de los ciudadanos y si estudiamos este ejemplo se perjudica a la empresa privada, pero se benefician millones de peruanos, y esto es lo correcto.
Hay que apreciar también estas consideraciones. Si en la Constitución de 1979 “están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, prácticas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil”, en la de 1993 “el Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas” o eso es lo que intentaba, puesto que en la práctica se le va de las manos.
Por otra parte, la actual Carta Magna otorga las mismas condiciones a la inversión nacional y la extranjera, a diferencia de la Constitución de 1979, la cual señala que esta última es complementaria a la nacional y que el Estado la “autoriza, registra y supervisa”. Este cambio fue relevante en un contexto en el que la inversión privada se desplomó entre 1980 y 1993, y se requería que inversiones extranjeras se introdujeran al Perú, pero es de criticar que estas medidas poco hayan cambiado en la actualidad, puesto que ya no estamos en la misma situación sin embargo se le sigue dando facilidades a la inversión extranjera.
En el capítulo económico referido a la actividad empresarial del Estado, varía radicalmente entre las dos Cartas. “Mientras que en la Constitución actual su intervención se condiciona a la imposibilidad de los privados de satisfacer una necesidad del mercado, en la Carta de 1979 su participación es principal e irrestricta”, señala Revoredo (Ex magistrada del Tribunal Constitucional). La jurista considera que la Constitución de 1979 genera espacios para la limitación del derecho de la propiedad privada. Debido a ello se hizo la reforma a través de la cual los supuestos de expropiación se limitan a causas de seguridad nacional o de seguridad pública.
Art. 113. El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.
Art. 114. Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos.
Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Art. 115. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social.
Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país,
DE LA PROPIEDAD
Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa.
Art. 127. La ley puede, por razón de interés nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condición o ubicación.
Art. 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Cap. III – De la propiedad (constitución de 1993)
Art. 130. Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado de acuerdo con la ley.
Art. El Estado reconoce la libertad de comercio e industria. art, La ley determina sus requisitos, garantías, obligaciones y límites. Su ejercicio no puede ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
Art. 132. En situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado puede intervenir la actividad económica con medidas transitorias de carácter extraordinario.
Art. 71. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. (...).
Art. 72. La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.
Art. 73. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de 1979, Constitución de 1993, Diario EL Comercio, Blog sobre temas educativos y noticias EL docente, Ronny Rojas Álvarez, Evolución Constitucional Peruana, Constitucionalista Ferrero Costa, Domingo García Belaunde, Francisco José Eguiguren Praeli en Estudios Constitucionales v n Santiago 2008.
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