Dr Stephen Haas del Carpio

Desde hace algún tiempo somos testigos de diferentes reclamos que hacen los ciudadanos con respecto a la legalidad del servicio de grúas, el mismo que es utilizado por algunas gestiones municipales a efectos de remolcar sus vehículos a los denominados depósitos municipales, incluso un medio periodístico dio cuenta de un trágico hecho ocurrido en el distrito de La Victoria en el que un adulto mayor falleció inmediatamente después de tomar conocimiento que su auto fue remolcado por funcionarios municipales.

Para la remoción de vehículos por parte de los municipios distritales

Ante estos hechos, debemos recordar que hace algunos meses el Tribunal Constitucional se pronunció en la causa iniciada por parte del Poder Ejecutivo contra la Municipalidad de la Victoria, pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad de la Ordenanza 346-2020/ MLV, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías, y/o chatarras abandonados o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria.”

En la referida causa los magistrados del TC señalaron que si bien la demanda de inconstitucionalidad se interpuso contra la Ordenanza 346-2020/MLV, esta fue derogada por la Ordenanza 375-2021/MVL que establecía las mismas prohibiciones e infracciones que la Ordenanza 346. De esta manera, quedaba claro, que ambas ordenanzas se referían al ejercicio de la misma competencia denunciada por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se reproducían los alegados vicios de inconstitucionalidad que expusiera su procurador en la demanda. En tal sentido, el TC concluyó que se encontraba habilitado para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y, por lo tanto, a someter a control la Ordenanza 375-2021/MLV por identidad sustancial.

 

Infracciones Inconstitucionales

Así, el TC declaró inconstitucionales las infracciones 08-0102 referida al estacionamiento de vehículos que obstaculicen el libre desplazamiento y/o limiten la entrada o salida de vehículos de los predios; la infracción 08-0103 que sanciona por estacionar vehículos que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas; la infracción 08-0104 que sanciona el estacionamiento de las unidades motorizadas en la calza da, siempre que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen dificultad para la libre circulación y la infracción 08-108 por estacionar unidades motorizadas sobre áreas verdes El TC declaró inconstitucionales las infracciones 08-0102 referida al estacionamiento de vehículos que obstaculicen el libre desplazamiento y/o limiten la entrada o salida de vehículos de los predios; de uso público, establecidas en la Ordenanza 375-2021/MLV. Asimismo, se precisó que la competencia normativa para la regulación a nivel nacional de las infracciones y sanciones en materia de tránsito le corresponde de manera exclusiva al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Añade la sentencia, que la existencia de sanciones por las mismas conductas prohibidas, en diferentes normas, podría dar lugar a la imposición de múltiples sanciones administrativas por una única infracción, lo que, eventualmente, podría conllevar a la afectación de derechos de los administrados.

 

En conclusión

El TC señaló que las municipalidades distritales no ostentan competencia normativa para regular sanciones e infracciones sobre tránsito terrestre, pero si están habilitados para que, en coordinación con efectivos policiales asignados al control de tránsito, materialicen procedimientos de gestión y fiscalización para el cumplimiento de la normativa nacional, sin embargo, a pesar de la controversia legal, algunos municipios siguen utilizando el servicio de grúas para remolcar vehículos, argumentando que están amparadas por el artículo 19º de la Ley Nº 31199 – “Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos”, que les faculta a intervenir bienes muebles que afectan estos espacios. No obstante ello, esta interpretación viene siendo cuestionada por considerar que los municipios están forzando una lectura de la norma para continuar con una práctica que ya ha sido expresamente prohibida por el máximo intérprete de la Constitución.

 

* Entrevista con el experto en temas legales que conciernen al TC, Stephen Haas es Abogado colegiado en el CAL que ha trabajado en el Tribunal Constitucional del Perú y ha sido Alcalde del Distrito de Pueblo Libre.

 

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#JustoMedio Han transcurrido más de cuatro décadas desde el momento en que varios estados de América Latina, África y Asia se vieron inmersos en procesos de resurgimiento "democrático." Un tanto más, 45 para ser más precisos, si se opta por señalar el inicio de la nueva ola democrática en el Perú con el llamado a elecciones constituyentes por el régimen militar de Morales Bermúdez en 1978.

La consolidación de la democracia implica conseguir una significativa eficacia para que las demandas de los ciudadanos puedan ser atendidas y resueltas

Desde la década de los 80, el Perú sigue viviendo "el camino de una transición Ddemocrática inacabada". Cabe recordar que en aquellos años se generó una expectativa popular en la que se creía que la democracia y la participación política consolidaría nuestra democracia erradicando los principales problemas nacionales, cuestión que lamentablemente hasta el día de hoy no ha ocurrido; por el contrario, actualmente nuestro país se ve erosionando ante una profunda crisis de nuestras instituciones democráticas y lo que es aún peor es que peligrosamente se viene percibiendo una profunda erosión y crisis de legitimidad de nuestras autoridades e instituciones democráticas, lo que podría conducir a una crisis de legitimidad de nuestro propio sistema jurídico.

 

Democrática Débil

En este sentido, la consolidación democrática en el Perú resulta incierta, parcial y débil. En primer término, observamos que el concepto de ciudadanía, definida en sus cuatro elementos: económico, social, civil y político, es un concepto incompleto y recortado en el Perú, el cual no ha sido ampliado en el proceso de nuestra transición política. La incorporación del conjunto de la población en los procesos electorales (en un nivel político) supuso la exclusión en otros niveles (social, cultural y económico); y en segundo término la participación política electoral de la ciudadanía, a través de los diferentes procesos electorales producidos en nuestro país, han contribuido a crear un imaginario popular que es el de concebir a la democracia como un mecanismo de elección de las élites políticas, poniendo de lado el concepto de la consolidación democrática con sus contenidos de justicia, solidaridad e inclusión social.

 

Cambios Institucionales

En el Perú los numerosos cambios institucionales y la instauración de una economía de libre mercado no han bastado para generar una democracia duradera y un bienestar colectivo en la población. Por otra parte, las expectativas ligadas a los procesos electorales y a los procesos de democratización han generado una gran desilusión en las masas populares, en razón a que la mayoría de los cambios institucionales producidos por las élites gobernantes modificaron el Perú legal pero han dejado intacto el Perú real que hoy conocemos.

Por esta razón, el proceso de la consolidación democrática en el Perú no debe solamente examinar exclusivamente las instituciones electorales y los procesos electorales puestos en marcha, sino debe examinarse un conglomerado de factores entre los cuales tenemos: el sistema electoral, el Poder Judicial, el Ministerio Público y los derechos de las personas, entre otros factores para analizar. De esta manera, la consolidación democrática exige una serie de cambios profundos en nuestro país, en especial en el plano económico, el cual debe buscar reducir significativamente la injusta distribución de la riqueza que existe. Asimismo, la consolidación de la democracia implica conseguir una significativa eficacia para que las demandas de los ciudadanos puedan ser atendidas y resueltas.

 

La Transición

En esa misma línea, el constitucionalista Enrique Bernales había advertido ya que los alcances de una transición en nuestro país debían derivar de un examen de nuestra propia vida republicana, destruyendo los remanentes de los distintos gobiernos autoritarios que hemos tenido durante nuestra historia política, de un proceso político en que la condición de ciudadano ha sido la virtud de una elite y donde no pudo hacerse efectivo en ningún momento un verdadero Estado de Derecho, añadiendo que la transición debe tener una perspectiva histórica e inspiración en un proyecto de país integrado y democrático que no sólo debe restringirse a cambiar las normas de la década anterior sino que debe operar sobre las viejas y tradicionales pautas políticas y sociales. Se trata así de construir un Estado nacional, una sociedad de ciudadanos, un pleno Estado de Derecho y una democracia estable y consolidada.

Sin lugar a dudas, que el Perú vive aún inmerso en un proceso de transición política que se revela interminable. En nuestra opinión, el principal punto a resolver sobre el plan teórico es resolver el problema de la definición de un nuevo orden democrático a instaurar. Este nuevo orden implica analizar y reconceptualizar la definición de la democracia misma, entendiéndola como un sistema sociopolítico que tenga en cuenta una efectiva democratización política y que tome en cuenta las necesidades de la población más vulnerable, y en donde cada grupo social tenga una probabilidad efectiva igual de hacer entender sus intereses, procurando que la democracia se convierta efectivamente en un derecho fundamental que les permita gozar íntegramente de sus derechos fundamentales como persona humana; y es hacia ese objetivo que debemos apuntar como nación.

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